Convocatoria de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Convocatoria:Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Organismo convocante: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Administración convocante: Autonómica
Medio de publicación: BOJA extraordinario
Número de publicación: 55
Solicitantes: a) Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a).Las entidades socilicitantes deberán haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, así como continuar en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando en el momento en que se realice la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, al menos una de las actividades previstas en los citados códigos de la CNAE como actividad principal.No obstante, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo.
Inicio del plazo: 16/06/21
Fin del plazo: 15/07/21
Observaciones:Con la finalidad de prestar a las personas o entidades interesadas en obtener la subvención la necesaria información y asistencia para la presentación de la solicitud de subvención, con anterioridad al inicio del procedimiento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará una actuación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con arreglo al Convenio suscrito en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicha actuación se realizará con los datos mínimos imprescindibles que requiera la Administración Tributaria, de conformidad con los datos suministrados por la persona o entidad conforme al artículo 9.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo normalizado que se adjunta a este extracto de la convocatoria y que estará disponible en la página web https://www.juntadeandalucia.es/ovorionUna vez realizada la preceptiva actuación del apartado anterior, tras la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán formular solicitud de concesión de la subvención, que será dirigida al órgano competente conforme al artículo 15 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, conforme al modelo normalizado que se adjunta a este extracto de la convocatoria y que estará disponible en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion, y según lo definido en el artículo 11 del citado Decreto-ley.La formulación de la solicitud se realizará dentro de los diez días naturales posteriores a la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria