El Ministerio ha habilitado la posibilidad de que, ÚNICAMENTE los beneficiarios de esta línea 1 de ayudas podrán solicitar, al amparo de lo establecido en el artículo 20 de la Orden TMA/178/2022, una modificación de la resolución de concesión.

A estos efectos, tal y como se establece en la Nota publicada por el Ministerio (https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/PIREP_LOCAL/), la modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la ejecución del proyecto objeto de ayuda, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2024.

Accede aquí a la NOTA INFORMATIVA y a la SOLICITUD.