La Comisión Europea ha aprobado una modificación específica del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) para seguir facilitando, simplificando y agilizando el apoyo a las transiciones ecológica y digital de la UE.
Junto con el nuevo marco temporal de crisis y transición, esta modificación específica tiene por objeto facilitar a los Estados miembros la concesión de las ayudas necesarias a sectores clave en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde.
Modificación del RGEC en relación con el Pacto Verde
El RGEC declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que cumplan determinadas condiciones. Por lo tanto, exime a esas categorías de la obligación de notificación previa y de aprobación por parte de la Comisión, lo que permite a los Estados miembros conceder directamente la ayuda e informar a la Comisión únicamente a posteriori.
La modificación anunciada ayer concede a los Estados miembros más flexibilidad a la hora de formular y ejecutar ayudas en sectores clave para la transición hacia la neutralidad climática y hacia una industria sin emisiones netas. Contribuirá a agilizar la inversión y la financiación para la producción de tecnologías limpias en Europa, en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde.
Las nuevas normas recogen los cambios introducidos recientemente en varios conjuntos de directrices en materia de ayudas estatales para velar por que el RGEC siga siendo idóneo para las transiciones ecológica y digital.
También sentarán las bases correctas para afrontar algunos de los efectos económicos derivados de la guerra de Rusia contra Ucrania y contribuir a la recuperación de la economía europea, afectada también por la pandemia de coronavirus y los altos precios de la energía.
En concreto, las normas revisadas:
– Aumentan y racionalizan las posibilidades de ayuda en el ámbito de la protección del medio ambiente y la energía, entre otras cosas para sostener la implantación de las energías renovables, los proyectos de descarbonización, la movilidad ecológica y la biodiversidad, y para facilitar las inversiones en hidrógeno renovable y aumentar la eficiencia energética.
– Facilitan la ejecución de determinados proyectos en los que participen beneficiarios de varios Estados miembros, tales como los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), en el ámbito de la investigación y el desarrollo, aumentando las intensidades de ayuda y los umbrales de notificación.
– Amplían las posibilidades de formación y reconversión profesional en todos los sectores al eximir de la notificación las ayudas a la formación inferiores a 3 millones de euros.
– Eximen por categorías las ayudas concedidas por los Estados miembros para regular los precios de la energía, tales como la electricidad, el gas y el calor producidos a partir de gas natural o electricidad.
– Introducen un aumento muy importante de los umbrales de notificación para las ayudas a la protección del medio ambiente y para las ayudas en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
– Aclaran y simplifican las posibilidades de ayuda a la financiación de riesgo,a las pymes y a las empresas emergentes, así como a los productos financieros que cuentan con el respaldo del fondo InvestEU.
– Prorrogan el RGEC hasta finales de 2026 en aras de la seguridad jurídica y la estabilidad normativa.
– Amplían los umbrales del RGEC incluso fuera de los ámbitos objeto de examen específico para tener en cuenta el período de validez más extenso de las normas.
– Ajustan las disposiciones del RGEC a las nuevas Directrices sobre las ayudas de finalidad regional, las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía, las Directrices sobre financiación de riesgo, el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y las Directrices sobre banda ancha.
Próximas etapas
Tras la aprobación ayer por parte de la Comisión del texto inglés del Reglamento, este se adoptará oficialmente en las próximas semanas tras la traducción del texto a todas las lenguas oficiales de la UE. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El texto del Reglamento modificativo aprobado ayer puede consultarse aquí.
Contexto
El artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige a los Estados miembros que notifiquen todas las ayudas estatales a la Comisión Europea y que las ejecuten únicamente después de que la Comisión las haya aprobado. El Reglamento de habilitación faculta a la Comisión para declarar compatibles con el mercado único determinadas categorías de ayudas estatales y eximirlas de la obligación de notificación que establece el Tratado.
El Reglamento general de exención por categorías permite a los Estados miembros aplicar directamente determinadas medidas de ayuda, con plena seguridad jurídica. El Reglamento general de exención por categorías de 2014 exime a determinadas categorías de ayudas estatales del requisito de notificación previa a la Comisión, cuando los beneficios para la sociedad compensan los posibles falseamientos de la competencia. Como consecuencia de ello, los Estados miembros ejecutan ahora más del 90 % de todas las nuevas ayudas estatales sin necesidad de aprobación previa por parte de la Comisión. Esta situación se ajusta al planteamiento de la Comisión de centrarse en cumplir más y con mayor rapidez, y al mismo tiempo hacer menos donde su intervención no suponga un valor añadido.
El hecho de que una medida de ayuda estatal no cumpla los criterios del RGEC no significa que sea incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la UE, sino únicamente que la medida debe notificarse (antes de su ejecución) a la Comisión, que evaluará a continuación si la ayuda estatal puede aprobarse con arreglo a otras normas de la UE sobre ayudas estatales.
En enero de 2019, la Comisión puso en marcha una evaluación de determinadas normas sobre ayudas estatales adoptadas como parte del paquete de modernización de las ayudas estatales de 2014. La evaluación indicó, en general, que el sistema y las normas de control de las ayudas estatales se adecuaban a su finalidad. No obstante, también señaló que normas concretas necesitaban algunos ajustes, también a la luz del reciente Pacto Verde Europeo y de las estrategias industrial y digital de la UE, además de una mayor racionalización.
Por lo tanto, a fin de recoger los cambios en los distintos conjuntos de Directrices sobre ayudas estatales, la Comisión invitó en octubre de 2021 a los Estados miembros y a todas las demás partes interesadas a presentar sus observaciones sobre algunas propuestas de modificación del RGEC. La propuesta presentada ayer sucede a la modificación del RGEC que la Comisión adoptó en julio de 2021 a fin de adaptar las normas pertinentes en materia de ayudas estatales a las normas de financiación del nuevo marco financiero plurianual.
La modificación anunciada ayer contribuirá a agilizar las inversiones y la financiación destinadas a la producción de tecnologías limpias en Europa, preservando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único.