Información sobre la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.
Financiación Junta de Andalucía; Con cargo a los recursos económicos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
PERIODO PRESENTACIÓN Por determinar.
ENTIDAD CONVOCANTE Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
FINALIDAD DE LAS AYUDAS
– Incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios y financieros básicos a través de la
instalación y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en entidades locales andaluzas cuya
población se encuentra en riesgo de exclusión financiera.
– Cofinanciación de la instalación y puesta en funcionamiento de cajeros, así como los gastos de
funcionamiento de los mismos, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por la normativa sectorial
aplicable y contar con unas instalaciones mínimas que permitan, al menos, la disposición de dinero en
efectivo, tanto con tarjeta como con libreta, así como la consulta de saldos. Se excluye expresamente
la adquisición de los cajeros por parte de las entidades locales beneficiarias.
BENEFICIARIOS
a) Entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera; se consideran entidades locales cuya
población se encuentra en riesgo de exclusión financiera aquellos municipios que posean núcleos
poblacionales que, teniendo un población superior a los 500 habitantes conforme a los últimos datos
publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a fecha de la convocatoria de la
subvención, no cuenten con oficinas bancarias abiertas al público ni con cajeros automáticos distintos
a aquellos para los que se solicite la ayuda.
b) Requisitos, haber incurrido en los gastos subvencionables de:
- Obra civil para la adecuación del inmueble que sea consecuencia directa de la instalación del cajero
automático. - Instalación y puesta en marcha del cajero.
- Servicios de mantenimiento y funcionamiento del cajero.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Gastos incurridos en relación con la adecuación del inmueble que sea consecuencia directa de la
instalación del cajero automático. - Gastos incurridos en relación con la instalación y puesta en marcha del cajero.
- Gastos incurridos en relación con el mantenimiento y funcionamiento del cajero.
- No serán subvencionables costes indirectos.
PRESUPUESTO
- Porcentaje máximo de la subvención: 50% gastos derivados de las actividades subvencionables.
- El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables se establecerá en la
convocatoria. - Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento.
FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
- Solicitud electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
-Documentación a presentar junto con formulario de solicitud (anexo II):
- Justificantes de los gastos incurridos en los conceptos subvencionables y de su pago. Copias autenticas o copias autenticadas de los citados documentos, incluyendo los contratos formalizados con terceros para los gastos objeto de subvención, así como las facturas y demás documentación acreditativa de los gastos incurridos.
- Declaración responsable de la persona que la suscribe en nombre de la entidad local solicitante mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, que tiene poder suficiente para solicitar la subvención, indicando su cargo y la norma u acto que le atribuye tal poder.
- Memoria descriptiva del proyecto o actividad para la que se solicita la subvención, indicando la partida de presupuesto de gastos donde se han imputado (suscrita por la persona competente de la entidad local con el visto bueno de la persona que ostenta la alcaldía o la presidencia, o en su defecto, suscrita por la persona que ostenta la alcaldía o la presidencia).
DOCUMENTOS DE INTERÉS Y ENLACES
Bases Reguladoras:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/10/BOJA24-010-00013-40050-01_00295232.pdf