- CATEGORÍA: Energía, Medio Ambiente y Transporte. Programa Next Generation EU
- PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES: A partir del 20/09/2021 a las 9:00 h.*
- PLAZO PARA PARTICIPAR: Hasta el agotamiento de los fondos, y en su defecto, el 31/12/2023.
*Quedan adheridas a la convocatoria las empresas que participaron en la convocatoria del 14/09/2020 del Programa MOVES II para Andalucía.
El plazo para presentar nuevas solicitudes de adhesión de empresas comienza el 01/09/2021 a las 9:00h.
- CONVOCA:
Ministerio para la Transición Ecológica
- OBJETIVO:
Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía (en base al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril), por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las CC.AA para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de movilidad sostenible.
Concretamente, busca fomentar la movilidad eléctrica mediante la adquisición de vehículos eléctricos y el despliegue de la infraestructura de recarga.
- BENEFICIARIOS:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Andalucía.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en Andalucía y no estén incluidas en el punto anterior.
- Las comunidades de propietarios que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Andalucía.
- Las personas jurídicas con número de identificación fiscal (NIF) que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Andalucía.
- Las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación con NIF que comience por V.
- Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- ACCIONES:
Los elementos a subvencionar dependerán del programa al que se acojan:
- Adquisición de vehículos enchufables y de pila de combustible: la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, excepto en los casos de renting, en los cuales podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting
- Implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico: los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, son subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga del vehículo eléctrico.
- PRESUPUESTO:
El presupuesto total asignado para esta convocatoria es de 67.569.335 €
- CO-FINANCIACIÓN UE
La cuantía de máxima y mínima de la ayuda dependerá del programa al que se acoja:
- Adquisición de vehículos enchufables y de pila de combustible: La cuantía máxima de la ayuda será de 9000€ y la mínima de 700€ por vehículo, con un máximo de 50 vehículos para un solo beneficiario mientras no supere la cuantía de 200.000€ por minimis.
- Implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico: Hasta un 80% del coste, con un máximo de 800.000€ por expediente en el caso de las empresas, administración o Comunidad de Propietarios, y de 5.000€ por expediente en el caso de particulares.
La cuantía total de la ayuda no superará los 2.500.000€ en el periodo de vigencia de la convocatoria autonómica.