La Comisión Europea invita a diversas partes interesadas (por ejemplo, productores del sector primario, transformadores, fabricantes, comerciantes mayoristas y minoristas, y proveedores de insumos) a dar a conocer sus experiencias con los acuerdos destinados a alcanzar los objetivos de sostenibilidad en las cadenas de suministro agroalimentario. Los comentarios ayudarán a la Comisión a elaborar un proyecto de directrices sobre una nueva excepción que exima a los acuerdos de sostenibilidad en el ámbito de la agricultura de las normas de competencia bajo determinadas condiciones.

El Derecho de la UE prohíbe en general los acuerdos entre empresas que restringen la competencia, tales como los celebrados entre competidores para subir precios o disminuir cantidades. Sin embargo, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han adoptado recientemente una nueva excepción que permite tales restricciones en los acuerdos en el sector agrícola si son indispensables para alcanzar normas de sostenibilidad más estrictas que las normas obligatorias nacionales o de la UE. Esta excepción se establece en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 sobre las OCM, que forma parte de la política agrícola común de la UE.

Los acuerdos deben perseguir determinados objetivos medioambientales, la reducción del uso de plaguicidas y del peligro de resistencia a los antimicrobianos, y la protección de la salud y el bienestar de los animales. Las partes en los acuerdos deben ser productores agrícolas que, en su caso, actúen junto con otros agentes de la cadena de suministro.

El Consejo y el Parlamento pidieron a la Comisión que emitiera directrices relativas a las condiciones de aplicación de esta excepción a más tardar el 8 de diciembre de 2023. Esto también contribuiría al cumplimiento por parte de la Comisión de su mandato en virtud de la Estrategia «de la granja a la mesa» de aclarar el ámbito de aplicación de las normas de competencia en el caso de las acciones colectivas en el ámbito de la agricultura.

La Comisión consulta a las partes interesadas para comprender los tipos de acuerdos de sostenibilidad que aquellas han celebrado hasta la fecha o que desearían celebrar, las posibles restricciones de la competencia que podrían haberse derivado o podrían derivarse de tales acuerdos, y las posibles repercusiones de esta clase de cooperación en el suministro, los precios y la innovación.

Por consiguiente, la Comisión desea recabar la opinión sobre todo de los productores primarios y sus organizaciones, los transformadores, los fabricantes, los mayoristas, los minoristas, los proveedores de insumos y las organizaciones interprofesionales. También podrán presentar observaciones otras partes interesadas como analistas del sector, especialistas del mundo académico y organizaciones especializadas en cuestiones de sostenibilidad agraria.

Se invita a todas esas partes a hacerlo en el sitio web de consultas de la Comisión hasta el 23 de mayo de 2022. La Comisión examinará cuidadosamente todas las observaciones formuladas y publicará en el sitio web de la consulta los comentarios que reciba así como un resumen de los principales resultados y conclusiones. La Comisión tiene previsto celebrar una consulta pública sobre el proyecto de directrices en 2023.

Contexto

El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. No obstante, el artículo 42 del TFUE establece que las normas de competencia solo se aplican en el ámbito de la agricultura en la medida determinada por el Parlamento y el Consejo. En el marco de la reforma de la política agrícola común para el período 2023-2027, los colegisladores adoptaron en 2021 una nueva excepción a las normas de competencia para los productos agrícolas.

La nueva excepción figura en el artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.º 2021/2117, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. La disposición establece que se permiten los acuerdos destinados a alcanzar un conjunto de objetivos de sostenibilidad mediante la aplicación de normas más estrictas que las obligatorias en virtud de la legislación nacional o de la UE, siempre que cualquier restricción de la competencia que se derive de tales acuerdos sea indispensable para la consecución de los objetivos en cuestión. Además, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia tienen derecho a detener o exigir la modificación de los acuerdos de sostenibilidad si ello es necesario para evitar la exclusión de la competencia o si se considera que se ponen en peligro los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE.