La Comisión Europea ha decidido hoy llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a Chequia [INFR 2020/0510], Irlanda [INFR 2020/0531], Rumanía [INFR 2020/0555], Eslovaquia [INFR 2020/0563] y España [INFR 2020/0521], por no haber transpuesto la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada [Directiva (UE) 2018/1808], solicitando que se les impongan sanciones financieras de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE.
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual regula la coordinación a escala de la UE de la legislación nacional sobre todos los medios audiovisuales. La última revisión de dicha Directiva se llevó a cabo en 2018. La Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada establece normas aplicables a los contenidos mediáticos a escala de la UE para todos los medios audiovisuales, tanto para las emisiones de televisión tradicionales o servicios a la carta, o el intercambio de vídeos a través de plataforma. Estas nuevas normas de la UE tienen por objeto crear un panorama audiovisual más seguro, justo y diverso. Refuerzan la protección de los espectadores, prestando especial atención a la seguridad de los más vulnerables, como los menores, amplían las normas relativas a los contenidos ilícitos y nocivos para incluir las plataformas de intercambio de vídeos, y fomentan la diversidad cultural en los medios audiovisuales. Además, la Directiva introdujo requisitos de independencia adicionales para los reguladores nacionales de los medios de comunicación.
Los Estados miembros debían transponer la Directiva y comunicar las medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 19 de septiembre de 2020. Ante la falta de adopción de las normas nacionales pertinentes, la Comisión envió cartas de emplazamiento a 23 Estados miembros en noviembre de 2020, seguidas de nueve dictámenes motivados en septiembre y dos en noviembre de 2021. Hasta la fecha, los Estados miembros mencionados anteriormente no han transpuesto ni comunicado plenamente las medidas de aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. Por tal motivo, la Comisión ha decidido hoy remitir estos casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Debido al retraso en la transposición, es posible que los ciudadanos y las empresas de Chequia, Irlanda, Rumanía, Eslovaquia y España no puedan confiar en todas las disposiciones de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que:
- crea unas condiciones de competencia equitativas para los diferentes tipos de servicios de medios audiovisuales;
- garantiza la independencia de los reguladores nacionales de los medios de comunicación;
- preserva la diversidad cultural, por ejemplo, al exigir que los servicios de vídeo a la carta tengan disponible al menos el 30 % de obras europeas en sus catálogos;
- protege a los menores y a los consumidores en general, estableciendo normas para la protección de los menores contra los contenidos nocivos en línea, incluida la protección en los servicios de vídeo a la carta y reforzando su protección en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales; y
- combate el odio racial, religioso y de otro tipo mediante el refuerzo de las normas para prevenir la incitación a la violencia o al odio, así como la provocación pública a la comisión de delitos de terrorismo.
Contexto
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual tiene por objeto garantizar un mercado único equitativo de los servicios de radiodifusión que se adapte a los avances tecnológicos. La Comisión propuso una revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual en 2016, que se adoptó en 2018, en la que se incluía un nuevo enfoque para las plataformas en línea que difunden contenidos audiovisuales.
De conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), si el Estado de que se trate no se atuviere al dictamen en el plazo fijado por la Comisión, esta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones financieras a los Estados miembros que hayan incumplido su obligación de notificar las medidas de transposición de una Directiva.