Un informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha dictaminado hoy que los derechos compensatorios impuestos por los Estados Unidos sobre las importaciones de aceitunas negras procedentes de España durante la administración anterior, en 2018, son ilegales con arreglo a las normas de la OMC. Ahora, la UE espera que los Estados Unidos tomen medidas para ponerse en conformidad con las recomendaciones del Grupo Especial.

El vicepresidente ejecutivo y comisario de Comercio, Valdis Dombrovskis, ha declarado: «Los esfuerzos de la Comisión por defender enérgicamente los intereses y los derechos de los productores de la UE, en este caso los productores de aceitunas negras españolas, están dando resultados. La OMC ha confirmado nuestras alegaciones de que los derechos antisubvenciones no están justificados y vulneran las normas de la OMC. Estos derechos afectaron gravemente a los productores españoles de aceitunas, pues provocaron una caída drástica de sus exportaciones a los Estados Unidos. Ahora esperamos que los Estados Unidos adopten las medidas adecuadas para aplicar el dictamen de la OMC, de modo que puedan reanudarse en condiciones normales las exportaciones de aceitunas negras de España a ese país».

El 1 de agosto de 2018, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos estableció derechos compensatorios y antidumping combinados de entre el 30 y el 44 % sobre las importaciones de aceitunas negras españolas, según la empresa de que se tratara. La UE impugnó esos derechos ante la OMC alegando que eran contrarios a determinadas disposiciones del GATT de 1994, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y del Acuerdo Antidumping.

Desde la imposición de esas medidas, las exportaciones de aceitunas negras de España a los Estados Unidos han disminuido en casi un 60 %. Antes de la imposición de derechos, España exportaba a ese país aceitunas por valor de 67 millones de euros anuales.*

Contexto

En 2018, durante la administración anterior, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos impuso derechos compensatorios sobre las importaciones de aceitunas negras españolas, partiendo de la hipótesis de que los productores españoles de aceitunas crudas habían recibido subvenciones específicas para su sector y que el beneficio de dichas subvenciones se había transferido íntegramente a las empresas españolas de transformación de aceitunas negras que exportaban a los Estados Unidos. En los procedimientos del Grupo Especial, la UE se opuso a esta alegación ya que, tras la reforma de la política agrícola común (PAC), no se otorgan ayudas a la producción, por lo que las subvenciones no son específicas para ningún sector de productos (por ejemplo, aceitunas). La UE también alegó que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había dado por supuesto erróneamente que el beneficio de las subvenciones se había transferido íntegramente a las empresas de transformación de aceitunas negras.

El Grupo Especial dio la razón a la UE en relación con el punto principal del dictamen, a saber, que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos no determinó correctamente si las subvenciones iban dirigidas a los productores de aceitunas, y además consideró incorrecto el cálculo de la tasa de subvención para una empresa española realizado por los Estados Unidos.

Asimismo, es importante señalar que el Grupo Especial dictaminó que el artículo 771B de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930, que supone que la totalidad del beneficio de una subvención a un insumo agrícola bruto pasa al producto agrícola transformado posteriormente (beneficio transferido) es, de por sí, incompatible con determinadas disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo SMC. El Grupo Especial también consideró que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había actuado de manera incompatible con esas mismas disposiciones al suponer erróneamente que la totalidad de las subvenciones concedidas a los productores de aceitunas crudas se transfirieron a las empresas transformadoras de aceitunas negras.

La constatación de que el artículo 771B de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930 infringe determinadas disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo SMC es especialmente pertinente, ya que exigiría que los Estados Unidos adaptaran su marco legislativo en cumplimiento de las recomendaciones del informe. 

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