El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en concurrencia competitiva en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación (CPI).
La finalidad de la Línea FID es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de CPI con el propósito de mejorar los servicios públicos en términos de eficacia o eficiencia, reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia, estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las pymes; y mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación.
Forma parte del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PECTI), se alinea con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI), y está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
Beneficiarios y costes subvencionables
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la Línea FID los organismos y entidades del sector público que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares. Las convocatorias podrán restringir las clases de organismos y entes públicos que puedan ser considerados como beneficiarios, así como podrán determinar la participación de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas.
En cuanto a los costes subvencionables, figuran aquellos directamente relacionados con la CPI y con el despliegue de la solución innovadora, y los vinculados con actuaciones de apoyo como asistencia técnica, equipamiento, inversiones inmateriales, adaptaciones de infraestructuras, gastos de publicidad, estudios de viabilidad, Consultar Preliminares de Mercado (CPM) o informes de vigilancia tecnológica.
Así, la financiación concedida podrá cubrir las dos fases de la CPI: desarrollo, validación y puesta en servicio de soluciones innovadoras mediante operaciones de Compra Pública Precomercial y Compra Pública de Tecnología Innovadora; y despliegue de las soluciones.
Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de las mismas; y podrán tener carácter anual o plurianual con la duración que se especifique en las convocatorias. Como requisitos previos para acceder a los llamamientos, será necesario contar con un informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre el estado del arte (Informe Tecnológico de Patentes) y un informe final de resultado de la CPM.
Fuente: essmartcity.es