Ello implica, que no va a producirse incremento alguno de los fondos a transferir, ya que el único
cambio que se produce es que el IVA (IGIC, en su caso) pasa a considerarse gasto reconocido en
el plan o proyecto en el cumplimiento de esos hitos y objetivos. No obstante, no hay inconveniente
alguno en que las entidades gestoras que deseen aportar fondos adicionales para mantener todas
las actuaciones previstas en los correspondientes proyectos lo hagan.