Bases del programa «Reto Rural Digital» para proyectos de capacitación digital destinadas al desarrollo de programas formativos de capacitación digital en las zonas de prioridad demográfica. Puede consultar las bases en www.cordobanextgeneration.es

  • Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa «Reto Rural Digital» para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023,  en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Organismo convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Administración convocante: Estatal
  • Medio de publicación: BOE
  • Número de publicación: 295
  • Solicitantes:1. Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Tener un ámbito territorial de actuación autonómico o estatal.
    b) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.
    c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su  totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
    d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
    e) Disponer de experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital.
    2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
  • Inicio del plazo: Las subvenciones se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado», durante un plazo de sesenta días naturales
  • Fin del plazo: 9 de febrero de 2024
  • Observaciones:Objeto y finalidad.
    Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, del Programa «Reto Rural Digital» para proyectos de capacitación digital en el medio rural, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    Las ayudas se destinarán al desarrollo de programas formativos de capacitación digital en las zonas de prioridad demográfica, orientadas fundamentalmente a colectivos para los que se requiere una perspectiva demográfica específica: las personas mayores, las mujeres, la infancia y juventud y personas desempleadas. Las ayudas serán gestionadas por las entidades beneficiarias que serán tanto entidades sin ánimo de lucro como entidades locales (diputaciones), a través de programas de formación en competencias digitales.
    Los programas de formación deberán tener una duración mínima de 7,5 horas, y deberán estar enfocados a la adquisición de competencias digitales básicas por parte de la ciudadanía, de forma que pueda operar con confianza y seguridad a la hora de comunicarse, informarse o realizar transacciones, como comprar, relacionarse e interactuar con las Administraciones Públicas, así como resolver los problemas sencillos del entorno digital.
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  Artículo 4.?Financiación y cuantía de la subvención. La financiación y el pago se efectuará con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Cada beneficiario podrá presentar en su solicitud un único proyecto. El importe total solicitado por cada beneficiario no podrá ser inferior a 200.000 euros ni superar el importe de 750.000 euros. La cantidad concedida se ajustará en función de la cuantía solicitada por el beneficiario y el número de beneficiarios totales. Artículo 5.?Ámbito geográfico. El ámbito de aplicación del Programa «Reto Rural Digital» es todo el territorio nacional. Los programas de formación estarán destinados a personas que tengan su domicilio en: a)?Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes. b)?Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías, parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares). c)?Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos